¿Qué carnet necesito para conducir un quad?

Los quads son vehículos todoterreno de cuatro ruedas, similares en muchos aspectos a una motocicleta (no tienen carrocería, se manejan con un manillar y el conductor va sentado a horcajadas sobre un sillín) y que suelen utilizarse en el campo, para hacer rutas y competiciones, o como medio de transporte.

Desde un punto de vista práctico, y a pesar de tener cuatro ruedas, un quad es más inestable que otro tipo de vehículos, por lo que requiere una conducción más precavida y hábil para mantener el control y no volcar en las curvas. 

Y es que, al contrario que las motos, un quad siempre tiende a inclinarse hacia el lado contrario. Esto implica que, más que llevarlo con el manillar y guiado con las ruedas delanteras, los quads se conducen con el tren trasero, derrapando y contravolanteando.

¿Se puede conducir un quad sin carnet? 

La respuesta es sencilla: No. No se puede conducir un quad sin carnet

Los requisitos obligatorios para conducir un quad son: 

  • Llevar un casco homologado por la Unión Europea (o que el quad cuente con estructura de autoprotección o esté dotado de cinturón de seguridad). 
  • Tener un seguro asociado al quad.
  • Disponer de un permiso de conducir que será diferente en función del tipo de quad (AM, A1, A2, A o B). 

¿Qué carnet se necesita para conducir un quad? 

Para aprender a conducir un quad, tendrás que dirigirte a una autoescuela para examinarte del permiso que te habilite a la conducción del mismo. El tipo de carnet que necesites dependerá del tipo de quad. 

  • Si quieres conducir un quad que tiene la consideración de «cuadriciclo ligero», necesitarás un permiso de conducir de, al menos, la clase AM o A1, A2, A o B. Es decir que, en este caso, podrías conducir un quad con el carnet de coche o con el carnet de moto. 
  • Por otra parte, para los quads no ligeros, necesitarás un permiso de conducción B

Lo mismo ocurre con los quads matriculados como vehículos especiales.

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Tipos de quad y carnet asociado 

Los diferentes tipos de quads se establecen por su potencia (expresada en Kilovatios) y su masa en vacío, y no por su cilindrada (125, 250 o 500 cc). 

Estos datos determinan el carnet que necesitamos para conducir cada tipo de quad, distinguiendo entre: 

Cuadriciclos ligeros (carnet AM o A1, A2, A o B) 

Los cuadriciclos ligeros son vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío es inferior a 350 kg. (sin incluir la masa de la batería en el caso de los vehículos eléctricos).  

Pueden conducirse a partir de los 16 años, y su velocidad máxima no será superior a los 45 km/h (los 40,5 km/h si arrastran un remolque o semirremolque). 

Respecto  a su cilindrada, en el caso de los motores de explosión será inferior o igual a 50 cc. En otro tipo de motores, será igual o inferior a 4 KW. 

Los cuadriciclos ligeros tienen prohibido circular por autopistas o autovías. En cualquier otra vía, sólo pueden hacerlo de día. 

Cuadriciclos no ligeros (carnet B)

La principal diferencia con los anteriores es que estos últimos tienen una masa en vacío superior: igual o inferior a 400 kg de manera habitual, o igual o inferior a 550 kg cuando el quad sea un vehículo destinado y habilitado para el transporte de mercancías.

Respecto a la velocidad y potencia máxima del motor, también es superior a la de los quads ligeros: hasta 70 km/h en el primer caso (si llevan un remolque la velocidad máxima es de 63 km/h) y 15 KW en el segundo.

Por último, los cuadriciclos no ligeros pueden circular por cualquier vía, siempre teniendo en cuenta las limitaciones de velocidad

La edad mínima para conducirlos son los 18 años

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Vehículos especiales (carnet B) 

Los quads pueden registrarse y matricularse como vehículos especiales cuando son concebidos y construidos para efectuar servicios determinados

En este caso, las normas que regulan a estos vehículos en cuanto a velocidad son las mismas que, con carácter general, regulan la circulación: 

  • 25 km/h para vehículos que carecen de señalización de frenado o que arrastren remolque.
  • 45 km/h para el resto de vehículos especiales.
  • 70 km/h cuando puedan desarrollar por construcción una velocidad superior a 60 km/h en llano o cuenten con una autorización genérica.

¿Qué tipo de quad tienes, o cuál te gustaría conducir? Ten en cuenta la normativa en cuanto a carnet de quads, y disfruta con responsabilidad de tu vehículo. 

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